1. Previamente realizar una Asamblea General con las personas interesadas en formar la cooperativa, tal como lo indica el Reglamento General de Cooperativas en su artículo 7: “Para constituir una cooperativa se deberá, previamente, realizar una Asamblea General, a la que concurrirán las personas interesadas en ella, bajo el asesoramiento de un difusor o experto en la doctrina cooperativista, que hará conocer a los asistentes las ventajas del sistema cooperativo y las conveniencias y posibilidades de organizar la cooperativa”. [2]
2. Designar un Directorio Provisional, como lo establece el Reglamento General de Cooperativas en su artículo 7: “En esta Asamblea se estudiará todos los problemas y aspectos relacionados con la organización, y si la mayoría estimare conveniente formar la cooperativa, se designará un Directorio Provisional, compuesto de un Presidente, tres Vocales, Secretario y Tesorero, que se encargará de formular o hacer redactar el estatuto, de solicitar su tramitación y de obtener la aprobación legal”. [2]
3. Presentar documentaciones para obtener la aprobación del Estatuto de la Cooperativa y Constitución legal, como lo establece el Reglamento General de Cooperativas en su artículo 9 : “Para obtener la aprobación del estatuto de la cooperativa y su constitución legal, el Directorio
Provisional deberá presentar ante el Ministerio de Previsión Social y Cooperativas los siguientes documentos:
1. Una solicitud de aprobación del estatuto, dirigida al Ministro de Previsión Social y Cooperativas;
2. Una certificación del técnico, difusor o promotor, que haya asesorado a la Cooperativa, de que los miembros de ellas se hallan bien enterados de sus objetivos y de que han recibido suficiente instrucción doctrina;
3. Una copia del acta constitutiva de la Asamblea General en la que se haya designado el Directorio Provisional, con la nómina de sus miembros;
4. El estatuto en tres ejemplares, escrito con claridad, y que contendrá las siguientes especificaciones:
a) Nombre, domicilio y responsabilidad de la cooperativa;
b) Sus finalidades y campo de acción;
c) Los derechos y obligaciones de los socios;
d) Su estructura y organización internas;
e) Las medidas de control y vigilancia;
f) La forma de constituir, pagar o incrementar el capital social;
g) El principio y el término del año económico;
1. Una solicitud de aprobación del estatuto, dirigida al Ministro de Previsión Social y Cooperativas;
2. Una certificación del técnico, difusor o promotor, que haya asesorado a la Cooperativa, de que los miembros de ellas se hallan bien enterados de sus objetivos y de que han recibido suficiente instrucción doctrina;
3. Una copia del acta constitutiva de la Asamblea General en la que se haya designado el Directorio Provisional, con la nómina de sus miembros;
4. El estatuto en tres ejemplares, escrito con claridad, y que contendrá las siguientes especificaciones:
a) Nombre, domicilio y responsabilidad de la cooperativa;
b) Sus finalidades y campo de acción;
c) Los derechos y obligaciones de los socios;
d) Su estructura y organización internas;
e) Las medidas de control y vigilancia;
f) La forma de constituir, pagar o incrementar el capital social;
g) El principio y el término del año económico;
h) El uso y distribución de los excedentes;
i) Las causas de disolución y liquidación de la cooperativa;
j) El procedimiento para reformar el estatuto; y,
k) Las demás disposiciones que se considere necesarias para el buen funcionamiento de la cooperativa, en tanto no se opongan a la Ley y al presente Reglamento;
5. Una certificación del Secretario, al final del estatuto, de que éste fue discutido en tres sesiones diferentes y aprobado;
6. Tres copias de la lista de los socios fundadores, con las especificaciones siguientes: nombre, domicilio, estado civil, ocupación y nacionalidad de cada socio; número y valor de los certificados de aportación que suscribe, cantidad que paga de contado, el número de la cédula de identidad y su firma;
7. Certificación de la autoridad competente, al final de la lista a que se refiere el número anterior, de que los miembros de la cooperativa la firmaron en su presencia. Esta certificación la podrá extender el Gobernador, el Jefe Político, el Teniente Político o un funcionario de la Dirección Nacional de Cooperativas;
8. Comprobante del depósito bancario de por lo menos el 50% del valor de los certificados de aportación que hayan suscrito los socios;
12. Plan inicial de trabajo y financiamiento de la cooperativa. En este plan se hará constar: la clase de actividades que va a desarrollar la cooperativa; el capital inicial que se requiere para realizar tales actividades, indicando los costos de operación; el rendimiento posible de la empresa en el lapso de un año, la manera como se incrementará el capital, a base de cuotas, préstamos o capitalización de intereses o beneficios; las ventajas sociales, culturales y de cualquier otra índole, que obtendrán los socios”. [2]
· El acta constitutiva del numeral 3, será firmada por todos los socios fundadores de la cooperativa, como lo establece el Reglamento General de Cooperativas en su artículo 10: “El acta constitutiva, a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior, será firmada por todos los socios fundadores de la cooperativa”. [2]
· Previa a la obtención del comprobante de depósito bancario se deberá abrir una cuenta de integración de capital, con los requisitos que establece la página de internet del Banco de Machala (http://bancomachala.com/Banca-Empresa/Inversiones/certificadodeintegraciondecapital.aspx) , o cualquier otro banco: “ son requisitos para la cuenta de integración de capital:
1. Registro Único de Contribuyentes (RUC)
2. Copia de escritura o estatuto de constitución de la compañía
3. Copia de escritura de aumento de capital o reforma de estatutos, si las hubiere
4. Copia del nombramiento del representante legal
5. Copia del documento de identidad y certificado de votación del representante legal y de las personas autorizadas a firmar la cuenta.
6. Copia del último Balance con la nómina de accionistas y certificado de cumplimiento de obligaciones
7. Carta suscrita por el representante legal autorizando el registro de firmas autorizadas
4. Dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud , la Dirección Nacional de Cooperativas responderá aprobando o reprobando el estatuto de la cooperativa, como lo indica el Reglamento General de Cooperativas en su artículo 13: “Una vez realizado el estudio de la documentación de la cooperativa, el Ministerio de Previsión Social, de no encontrar impedimento legal alguno y ser viable el plan presentado, expedirá dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud, el Acuerdo de aprobación del estatuto que le concede la personería jurídica, y ordenará la inscripción de la cooperativa en el Registro que, con tal objeto, llevará la Dirección Nacional de Cooperativas”. [2]
5. De ser aprobado el estatuto se procederá a inscribir a la cooperativa en el Registro de Cooperativas, como hace referencia el Reglamento General de Cooperativas en su artículo 13: “Una vez realizado el estudio de la documentación de la cooperativa, el Ministerio de Previsión Social, de no encontrar impedimento legal alguno y ser viable el plan presentado, expedirá dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud, el Acuerdo de aprobación del estatuto que le concede la personería jurídica, y ordenará la inscripción de la cooperativa en el Registro que, con tal objeto, llevará la Dirección Nacional de Cooperativas” [2] ,en dicho Registro constará datos de vital importancia, como lo indica el artículo 14: “La fecha de inscripción en el Registro de Cooperativas determinará el principio de la existencia legal de las mismas. En dicho Registro constarán los siguientes datos:
a) Nombre y domicilio de la cooperativa;
b) Grupo y clase de los que pertenece;
c) Capital suscrito inicialmente y capital pagado;
d) Número de socios fundadores;
e) Fecha y número de inscripción; y
f) Firmas del Director Nacional de Cooperativas”. [2]
a) Nombre y domicilio de la cooperativa;
b) Grupo y clase de los que pertenece;
c) Capital suscrito inicialmente y capital pagado;
d) Número de socios fundadores;
e) Fecha y número de inscripción; y
f) Firmas del Director Nacional de Cooperativas”. [2]
1. El nombre de la cooperativa indicado en literal a) no podrá coincidir con el de otra cooperativa, tal como lo establece el artículo 11: “La denominación de una cooperativa no debe coincidir con la de otra de la misma línea que esté ya aprobada por el Ministerio de Previsión Social y Cooperativas, ni corresponderá a nombres de personas vivientes, sean o no autoridades” [2], pudiendo optar también por un régimen de responsabilidad como lo determina el artículo 15: “Las sociedades cooperativas pueden optar los siguientes regímenes de responsabilidad:
a) De responsabilidad limitada;
b) De responsabilidad suplementada; y
c) De responsabilidad ilimitada.
La responsabilidad limitada compromete únicamente el capital aportado por los socios a la cooperativa. La responsabilidad suplementada, además del capital aportado por los socios, compromete la parte de los bienes personales de dichos socios a que se extiende la responsabilidad. Y la responsabilidad ilimitada es aquella que no
a) De responsabilidad limitada;
b) De responsabilidad suplementada; y
c) De responsabilidad ilimitada.
La responsabilidad limitada compromete únicamente el capital aportado por los socios a la cooperativa. La responsabilidad suplementada, además del capital aportado por los socios, compromete la parte de los bienes personales de dichos socios a que se extiende la responsabilidad. Y la responsabilidad ilimitada es aquella que no
sólo compromete el capital aportado por los socios a la cooperativa sino el patrimonio personal de cada uno de ellos”. [2]
6. El número de socios fundadores indicado en literal d), no podrá ser menor que once, como lo indica el artículo 6: “Ninguna cooperativa se formará con menos de once personas naturales o naturales y jurídicas, o de tres personas jurídicas solamente, con excepción de las cooperativas de consumo de artículos de primera necesidad, a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento, que deberán tener un mínimo de cincuenta socios”. [2]
7. Obtener el RUC en el Servicio de Rentas Internas.
“Los requisitos están indicados en el instructivo para inscribir y actualizar el RUC, que entrega el SRI y son:
1. Formulario RUC 01-A o 01-AB suscritos por el Representante legal.
2. Presentar la original o copia certificada del documento de constitución debidamente legalizados por el organismo de control respectivo.
3. Presentar el original o copia certificada del nombramiento vigente del Representante Legal.
4. Original y copia de uno de los siguientes documentos que acredite la dirección en donde se realice la actividad económica:
Planilla de agua, luz, teléfono o televisión por cable, etc.
5. Nombres y apellidos completos y número de RUC del contador.” [4
8. Presentar documentaciones para obtener el Permiso de Operación o Habilitación Operacional, tal como lo indica la Ordenanza Metropolitana 0247 en su artículo I.464(4): “Constituida legalmente la compañía o cooperativa de transporte registrada en la EMSAT su representante legal solicitara por escrito a la Gerencia General de EMSAT, se le otorgue el respectivo Permiso de Operación. La solicitud contendrá los siguientes datos:
1. Solicitud dirigida al Gerente General de EMSAT,
2. Estatuto o escritura de constitución de la cooperativa o compañía, legalmente registradas,
3. Pago de la tasa de Permiso de Operación,
4. Registro de los representantes legales de las compañías o cooperativas,
5. Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la empresa,
6. Nómina de Accionistas emitida por la Superintendencia de Compañías o la Dirección de Cooperativas, copias de las cédulas, certificados de votación, licencia de conducir, categoría profesional para los socios, además copias certificadas de las licencias profesionales vigentes de las personas que estén autorizadas para la conducción de un vehículo de transporte público,
7. Listado de la flota vehicular especificando la marca, número de motor, chasis, modelo, año de fabricación, factura o matrícula.
8. Certificado de aprobación de la Revisión Técnica Vehicular emitido por la CORPAIRE.
9. Seguro Obligatorio de tránsito, “SOAT”
10. Certificado de la operadora de no adeudar a la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito”. [5
· La contratación del SOAT indicado en el numeral 9, se realizará tal como lo indica el instructivo para contratar el SOAT, existente en la página de internet www.soatecuador.info, que indica: “El proceso de contratación del seguro es muy sencillo y busca la agilidad en el proceso.
Los únicos requisitos para adquirir el SOAT son:
- La presentación de la matrícula del vehículo, y
- El pago del valor correspondiente del seguro.
Opcionalmente puede presentarse la cédula de identidad del contratando o de la persona cuyo nombre se desea que aparezca en el certificado, o el RUC de la empresa o profesional que contrata el seguro, esto para fines tributarios y contables”. [6
Los únicos requisitos para adquirir el SOAT son:
- La presentación de la matrícula del vehículo, y
- El pago del valor correspondiente del seguro.
Opcionalmente puede presentarse la cédula de identidad del contratando o de la persona cuyo nombre se desea que aparezca en el certificado, o el RUC de la empresa o profesional que contrata el seguro, esto para fines tributarios y contables”. [6