domingo, 14 de noviembre de 2010

PASOS PARA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA DE TAXIS

1.    Previamente realizar una Asamblea General con las personas interesadas en formar la cooperativa, tal como lo indica el Reglamento General de Cooperativas en su artículo 7: “Para constituir una cooperativa se deberá, previamente, realizar una Asamblea General, a la que concurrirán las personas interesadas en ella, bajo el asesoramiento de un difusor o experto en la doctrina cooperativista, que hará conocer a los asistentes las ventajas del sistema cooperativo y las conveniencias y posibilidades de organizar la cooperativa”. [2]

2.    Designar un Directorio Provisional, como lo establece el Reglamento General de Cooperativas en su artículo 7: “En esta Asamblea se estudiará todos los problemas y aspectos relacionados con la organización, y si la mayoría estimare conveniente formar la cooperativa, se designará un Directorio Provisional, compuesto de un Presidente, tres Vocales, Secretario y Tesorero, que se encargará de formular o hacer redactar el estatuto, de solicitar su tramitación y de obtener la aprobación legal”. [2]

3.    Presentar documentaciones para obtener la aprobación del Estatuto de la Cooperativa y Constitución legal, como lo establece el Reglamento General de Cooperativas en su artículo 9 : “Para obtener la aprobación del estatuto de la cooperativa y su constitución legal, el Directorio
Provisional deberá presentar ante el Ministerio de Previsión Social y Cooperativas los siguientes documentos:
1. Una solicitud de aprobación del estatuto, dirigida al Ministro de Previsión Social y Cooperativas;
2. Una certificación del técnico, difusor o promotor, que haya asesorado a la Cooperativa, de que los miembros de ellas se hallan bien enterados de sus objetivos y de que han recibido suficiente instrucción doctrina;
3. Una copia del acta constitutiva de la Asamblea General en la que se haya designado el Directorio Provisional, con la nómina de sus miembros;
4. El estatuto en tres ejemplares, escrito con claridad, y que contendrá las siguientes especificaciones:
a) Nombre, domicilio y responsabilidad de la cooperativa;
b) Sus finalidades y campo de acción;
c) Los derechos y obligaciones de los socios;
d) Su estructura y organización internas;
e) Las medidas de control y vigilancia;
f) La forma de constituir, pagar o incrementar el capital social;
g) El principio y el término del año económico;

h) El uso y distribución de los excedentes;
i) Las causas de disolución y liquidación de la cooperativa;
j) El procedimiento para reformar el estatuto; y,
k) Las demás disposiciones que se considere necesarias para el buen funcionamiento de la cooperativa, en tanto no se opongan a la Ley y al presente Reglamento;
5. Una certificación del Secretario, al final del estatuto, de que éste fue discutido en tres sesiones diferentes y aprobado;
6. Tres copias de la lista de los socios fundadores, con las especificaciones siguientes: nombre, domicilio, estado civil, ocupación y nacionalidad de cada socio; número y valor de los certificados de aportación que suscribe, cantidad que paga de contado, el número de la cédula de identidad y su firma;
7. Certificación de la autoridad competente, al final de la lista a que se refiere el número anterior, de que los miembros de la cooperativa la firmaron en su presencia. Esta certificación la podrá extender el Gobernador, el Jefe Político, el Teniente Político o un funcionario de la Dirección Nacional de Cooperativas;
8. Comprobante del depósito bancario de por lo menos el 50% del valor de los certificados de aportación que hayan suscrito los socios;
12. Plan inicial de trabajo y financiamiento de la cooperativa. En este plan se hará constar: la clase de actividades que va a desarrollar la cooperativa; el capital inicial que se requiere para realizar tales actividades, indicando los costos de operación; el rendimiento posible de la empresa en el lapso de un año, la manera como se incrementará el capital, a base de cuotas, préstamos o capitalización de intereses o beneficios; las ventajas sociales, culturales y de cualquier otra índole, que obtendrán los socios”.
[2]

·        El acta constitutiva del numeral 3, será firmada por todos los socios fundadores de la cooperativa, como lo establece el Reglamento General de Cooperativas en su artículo 10: El acta constitutiva, a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior, será firmada por todos los socios fundadores de la cooperativa”. [2]

·        Previa a la obtención del comprobante de depósito bancario se deberá abrir una cuenta de integración de capital, con los requisitos que establece la página de internet del Banco de Machala (http://bancomachala.com/Banca-Empresa/Inversiones/certificadodeintegraciondecapital.aspx) , o cualquier otro banco: son requisitos para la cuenta de integración de capital:                                              
1.     Registro Único de Contribuyentes (RUC)
2.     Copia de escritura  o estatuto de constitución de la compañía
3.     Copia de escritura de aumento de capital o reforma de estatutos, si las hubiere
4.     Copia del nombramiento del representante legal
5.     Copia del documento de identidad y certificado de votación del representante legal y de las personas autorizadas a firmar la cuenta.
6.     Copia del último Balance con la nómina de accionistas y certificado de cumplimiento de obligaciones
7.     Carta suscrita por el representante legal autorizando el registro de firmas autorizadas
8.     Copia de la ultima planilla cancelada de agua, luz o teléfono” [3]
4.    Dentro de los 30 días  siguientes  a la presentación de la solicitud , la Dirección Nacional de Cooperativas responderá aprobando o reprobando el estatuto de la cooperativa, como lo indica el Reglamento General de Cooperativas en su artículo 13: Una vez realizado el estudio de la documentación de la cooperativa, el Ministerio de Previsión Social, de no encontrar impedimento legal alguno y ser viable el plan presentado, expedirá dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud, el Acuerdo de aprobación del estatuto que le concede la personería jurídica, y ordenará la inscripción de la cooperativa en el Registro que, con tal objeto, llevará la Dirección Nacional de Cooperativas”. [2]

5.    De ser aprobado el estatuto se procederá a inscribir a la cooperativa en el Registro de Cooperativas, como hace referencia el Reglamento General de Cooperativas en su artículo 13: Una vez realizado el estudio de la documentación de la cooperativa, el Ministerio de Previsión Social, de no encontrar impedimento legal alguno y ser viable el plan presentado, expedirá dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud, el Acuerdo de aprobación del estatuto que le concede la personería jurídica, y ordenará la inscripción de la cooperativa en el Registro que, con tal objeto, llevará la Dirección Nacional de Cooperativas” [2] ,en dicho Registro constará datos de vital importancia, como lo indica el artículo 14: “La fecha de inscripción en el Registro de Cooperativas determinará el principio de la existencia legal de las mismas. En dicho Registro constarán los siguientes datos:
a) Nombre y domicilio de la cooperativa;
b) Grupo y clase de los que pertenece;
c) Capital suscrito inicialmente y capital pagado;
d) Número de socios fundadores;
e) Fecha y número de inscripción; y
f) Firmas del Director Nacional de Cooperativas”.
[2]
1.     El nombre de la cooperativa indicado en literal a) no podrá coincidir con el de otra cooperativa, tal como lo establece el artículo 11: “La denominación de una cooperativa no debe coincidir con la de otra de la misma línea que esté ya aprobada por el Ministerio de Previsión Social y Cooperativas, ni corresponderá a nombres de personas vivientes, sean o no autoridades”  [2], pudiendo optar también por un régimen de responsabilidad como lo determina el artículo 15: “Las sociedades cooperativas pueden optar los siguientes regímenes de responsabilidad:
a) De responsabilidad limitada;
b) De responsabilidad suplementada; y
c) De responsabilidad ilimitada.
La responsabilidad limitada compromete únicamente el capital aportado por los socios a la cooperativa. La responsabilidad suplementada, además del capital aportado por los socios, compromete la parte de los bienes personales de dichos socios a que se extiende la responsabilidad.
Y la responsabilidad ilimitada es aquella que no
sólo compromete el capital aportado por los socios a la cooperativa sino el patrimonio personal de cada uno de ellos”. [2]

6.    El número de socios  fundadores indicado en literal d), no podrá ser menor que once, como lo indica el artículo 6: “Ninguna cooperativa se formará con menos de once personas naturales o naturales y jurídicas, o de tres personas jurídicas solamente, con excepción de las cooperativas de consumo de artículos de primera necesidad, a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento, que deberán tener un mínimo de cincuenta socios”. [2]
 
7.    Obtener el RUC en el Servicio de Rentas Internas.
“Los requisitos están indicados en el instructivo para inscribir  y actualizar el RUC,  que entrega el SRI y son:
1.     Formulario RUC 01-A  o 01-AB suscritos por el Representante legal.
2.     Presentar la original o copia certificada del documento de constitución debidamente legalizados por el organismo de control respectivo.
3.     Presentar el original o copia certificada del nombramiento vigente del Representante Legal.
4.     Original  y copia de uno de los siguientes documentos que acredite la dirección en donde se realice la actividad económica:
      Planilla de agua, luz,  teléfono o televisión por cable, etc.
5.     Nombres y apellidos completos y número de RUC del contador.” [4

8.    Presentar documentaciones para obtener el Permiso de Operación o Habilitación Operacional, tal como lo indica la Ordenanza Metropolitana 0247 en su artículo I.464(4): “Constituida legalmente la  compañía o cooperativa de transporte registrada en la EMSAT su representante legal solicitara por escrito a la Gerencia General de EMSAT, se le otorgue el respectivo Permiso de Operación. La solicitud contendrá los siguientes datos:

1.     Solicitud dirigida al Gerente General de EMSAT,
2.     Estatuto o escritura de constitución de la cooperativa o compañía, legalmente registradas,
3.     Pago de la tasa de Permiso de Operación,
4.     Registro de los representantes legales de las compañías o cooperativas,
5.     Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la empresa,
6.     Nómina de Accionistas emitida por la Superintendencia de Compañías o la Dirección de Cooperativas, copias de las cédulas, certificados de votación, licencia de conducir, categoría profesional para los socios, además copias certificadas de las licencias profesionales vigentes de las personas que estén autorizadas para la conducción de un vehículo de transporte público,
7.     Listado de la flota vehicular especificando la marca, número de motor, chasis, modelo, año de fabricación, factura o matrícula.
8.     Certificado de aprobación de la Revisión Técnica Vehicular emitido por la CORPAIRE.
9.     Seguro Obligatorio de tránsito, “SOAT”
10.   Certificado de la operadora de no adeudar a la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito”. [5
·         La contratación del SOAT indicado en el numeral 9, se realizará tal como lo indica el instructivo para contratar el SOAT, existente en la página de internet www.soatecuador.info, que indica: “El proceso de contratación del seguro es muy sencillo y busca la agilidad en el proceso.
Los únicos requisitos para adquirir el SOAT son:
- La presentación de la matrícula del vehículo, y
- El pago del valor correspondiente del seguro.
Opcionalmente puede presentarse la cédula de identidad del contratando o de la persona cuyo nombre se desea que aparezca en el certificado, o el RUC de la empresa o profesional que contrata el seguro, esto para fines tributarios y contables”.
[6

PLANIFICACIÓN

Ser una cooperativa de taxis con sucursales en las principales ciudades del país, que preste el servicio de transporte de puerta a puerta, brindando seguridad y comodidad al pasajero con tecnología automotriz de punta para el bienestar del cliente.
Brindar a la colectividad un servicio de transporte cómodo, rápido y seguro, con choferes profesionales que les permita llegar a su destino más pronto y en buenas condiciones, logrando de esta forma ganarnos su confianza y preferencia.
GENERAL: Consolidarnos en las principales ciudades del país como la cooperativa de taxis más segura, logrando que la colectividad nos prefiera y use nuestras unidades para transportarse, generando utilidades para la compañía, pero sobretodo siendo una fuente de trabajo para hombres y mujeres que lo deseen y por ende colaborar con el desarrollo económico de nuestra nación.
 ESPECÍFICOS:
1.    Crear un ambiente sano de trabajo dentro de la cooperativa, a través del cumplimiento de las Leyes de cooperativismo y el Reglamento interno, generando

una mayor disposición de los socios en su labor diaria, lo que se verá reflejado en el trato a la colectividad, quienes nos preferirán por nuestro excelente servicio.

2.    Establecer una contabilidad transparente dentro de la cooperativa, mediante la implementación de normas de manejo y elaboración de contabilidad, con el fin de crear confianza entre los socios y de esta manera pongan todo su empeño en el desarrollo de la organización como ente lucrativo y como fuente de empleo para el pueblo ecuatoriano.

PARTICULAR: Consolidarnos como choferes cuya prioridad sea la de dar al cliente un servicio de calidad, comodidad, seguridad y calidez, a través del cumplimiento de las leyes de tránsito, respetando su integridad y vida, para que de esta forma nos prefieran y vuelvan a usar nuestros servicios, lo que generará utilidades a la cooperativa, haciéndola crecer como ente lucrativo y fuente de trabajo para el pueblo trabajador del Ecuador.


1.    Ganarnos la preferencia de la colectividad, prestando un servicio que les brinde seguridad y comodidad durante su movilización.

2.    Trabajar con unidades de última generación, inspirando confianza a nuestros clientes, de que llegarán en buenas condiciones y a tiempo a sus destinos, tal como lo dispusieron.

1.    Contar con unidades de última generación y con personal capacitado para ofrecer un servicio de transporte seguro y cómodo.

2.    Realizar tarjetas de publicidad, las cuales serán llevadas por los conductores permanentemente en el vehículo con el fin de darnos a conocer.


1.    Emplear los aditamentos del vehículo, tal como es el radio y el aire acondicionado para que el pasajero se sienta cómodo en el trayecto, acompañado por un conductor que le ponga atención, haciendo de su movilización una experiencia amena; consiguiendo que el pasajero quiera volver a usar nuestras unidades para transportarse, lo que significará un incremento de la utilidad, que ayudará al desarrollo de la cooperativa.

2.    Entregar las tarjetas de publicidad, luego de realizar la carrera o cuando el pasajero solicite una, de esta manera nos aseguraremos que cuando éste o sus allegados necesiten un medio de transporte tendrán como contactarnos, logrando así que más personas conozcan la calidad de nuestro servicio y lo utilicen generando más utilidades para la cooperativa.

1.    Dar al cliente un buen trato desde el instante que solicite alguna de nuestras unidades, asegurándonos que se sienta cómodo y  así vuelva a utilizar el servicio de transporte que ofrecemos cuando lo necesite.

2.    Hacer revisar nuestras unidades de transporte cada mes, para asegurarnos que estén en buenas condiciones, precautelando el bienestar de nuestro personal y el de nuestros posibles clientes.

3.    Capacitar a los choferes en lo que se refiere al trato al pasajero y vigilar su salud visual, para evitar accidentes que pongan en riesgo sus vidas y las de la colectividad.



ORGANIZACIÓN

ORGANIGRAMA DE LA COOPERATIVA "FLASH TAXI"


SISTEMATIZACIÓN:

a)   ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

·         Se considera legalmente reunida con más del cincuenta por ciento de los delegados filiales quienes acreditarán sus representaciones en Secretaría hasta 10 días antes de la Asamblea General anual. Si transcurrida una hora después de la señalada en la convocatoria, no hubiese el citado porcentaje, la Asamblea se reunirá con el número de asistentes.

·         Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias, las primeras se reunirán dentro del primer trimestre de cada año que será hasta el mes de marzo en la sede que hubiese sido designada en la Asamblea anterior.

·         Las extraordinarias se reunirán en cualquier tiempo, en la sede que señale el Consejo de Administración o quien lo solicitare, pues, éstas podrán ser convocadas por iniciativa del Presidente o a pedido del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Gerente o con la unión de la tercera parte de las socias.

b)   CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ü  Organismo Directivo compuesto por un mínimo de tres y un máximo de nueve personas.


ü  El presidente del Consejo de Administración lo será también en la Cooperativa y de la Asamblea General.

c)   CONSEJO DE VIGILANCIA

§  Estará integrado un mínimo de tres miembros y un máximo de nueve con sus respectivos suplentes electos por la Asamblea General para un periodo de 4 (cuatro) años en sus funciones pudiendo ser reelectos un período similar los vocales que obtuvieren la ratificación de su representación por las respectivas Asambleas de las Uniones Provinciales, quedando habilitados para ser elegidos luego de un periodo.

d)   COMISIONES ESPECIALES

·         Estarán conformadas por tres vocales designados por la Asamblea General o el Consejo de Administración de entre los miembros de sus filiales, su carácter es de transitorias o permanentes y sus atribuciones.  Constarán en el Reglamento Interno a crearse.

 AGRUPACIÓN Y ASIGNACIÓN DE ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES:

a)   ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

1.    Estudiar, aprobar, y reformar el Estatuto.
2.    Aprobar el Plan de Trabajo y el presupuesto anual;

3.    Elegir y remover con causa justa a los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia.

4.    Aprobar o no los Estados financiero, Balances e informes sobre las gestiones administrativas y financieras, por lo menos con TREINTA DIAS de anticipación.

5.    Relevar de sus funciones al Gerente por causa justa.

6.    Decretar la distribución de los excedentes, si los hubiere.

7.    Resolver la disolución de la cooperativa,   la Asamblea General convocada especialmente para el concretar la disolución  y con el voto de por lo menos de las dos terceras partes de los asistentes.

8.    Resolver, como organismos de intermediación y apelación, las sanciones impuestas a las filiales y los conflictos surgidos entre ellas o con los organismos directivos.

b)   CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

1.    Cumplir y hacer cumplir la Ley de Cooperativas y su Reglamento General, el presente Estatuto, los Reglamentos internos que se dictaren para un trabajo efectivo en la cooperativa.

2.    Elaborar el proyecto de reformas al Estatuto y someterlo a consideración y aprobación de la Asamblea General,  si es que se necesitaría cambiar algún determinado artículo.

3.    Elaborar los proyectos de presupuesto, plan de trabajo y exponerlos a consideración y aprobación de la Asamblea General.

4.    Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de las socias y sus afiliados, así como el monto del ahorro de mortuoria, vejez e invalidez

5.    Autorizar gastos que no sobrepasen el equivalente al 30% del monto del presupuesto General anual.


6.    Sesionar ordinariamente y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Será convocado por su Presidente con ocho días de anticipación por su propia iniciativa o a petición del Gerente o la tercera parte de sus integrantes.


·         PRESIDENTE:

1.    Representar a  Flash Taxi Cía.  Ltda.  En todos los actos oficiales y ante los organismos públicos y privados, de Tránsito y Cooperativas.

2.    Convocar y dirigir las Asambleas Generales y Sesiones del Consejo de Administración, dirimiendo con su voto,  si habría empates en las votaciones.

3.    Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, a los filiales y empleados.

4.    Conjuntamente con el Gerente, suscribir la correspondencia,  los cheques, pagares, contratos, certificados de aportación y en general, todos los documentos de carácter económico,  que se hayan generado con algún movimiento económico.

·         SECRETARIO:

1.    Desempeñar su cargo en las sesiones de Asambleas Generales y sesiones del Consejo Administrativo.

2.    Redactar y llevar las actas de las sesiones y comunicando por escrito las resoluciones a los organismos pertinentes.

3.    Tramitar la correspondencia que reciba la Cooperativa.

4.    Organizar y cuidar el archivo de la Cooperativa.

5.    Certificar con su firma las copias y conferir certificaciones según los respaldos que se encuentren en archivos.

6.    Cumplir las comisiones y encargos que la Asamblea y el Consejo de Administración le asigne.

7.    Durará 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelegido

·         GERENCIA:

Será elegido para 4(cuatro) años, pudiendo ser reelegido y podrá ser removido de su cargo por incumplimiento del presente Estatuto, o cuando haya concluido el periodo para el cual fue designado.

1.    Cumplir y hacer cumplir a las socias y empleados las resoluciones de Asambleas y Consejos;

2.    Responsabilizarse de la cooperativa y de los bienes, documentos y valores que recaudare o estuviere a su cargo.

3.    Conjuntamente con el Presidente abrirá las cuentas bancarias y suscribirá conjuntamente cheques, letras y otros documentos económicos;


4.    Elaborar los balances semestrales e informes financieros para presentarlos a consideración de los Consejos y la Asamblea General.

c)   CONSEJO DE VIGILANCIA

1.    Controlar y supervisar que la contabilidad, las inversiones y en general el movimiento económico de la cooperativa para manejar una contabilidad transparente.

2.    Emitir su dictamen sobre la revisión de informes económicos, balances, presupuestos y someterlos a consideración de la Asamblea General

3.    Presentar el informe de sus labores con 30 días de anticipación a la Asamblea General.

4.    Dar el visto bueno o vetar con causa justa los actos o contratos en que se comprometen bienes o créditos  de la cooperativa, cuando no estén de acuerdo con los intereses de la Institución o exceda el monto establecido en el Estatuto.

5.    Sesionar ordinariamente y, extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Será convocado por su Presidente con ocho días de anticipación por su propia iniciativa o a petición del Gerente o la tercera parte de sus integrantes.

d)   COMISIONES ESPECIALES

·         COMISIÓN DE EDUCACIÓN

1.    Se encargara de coordinar las actividades,  que se relacionen con la educación,  en la cooperativa.

2.    Presentara proyectos educativos, para motivar a los empleados,  con la debida aprobación de la Asamblea General para su ejecución.

3.    Promoverá la creación de bonos educativos,  para incentivar a los empleados.

·         COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES.

1.    Se encargará de planificar,  organizar y dirigir los programas que se realicen en fechas especiales dentro de la cooperativa.

2.    Aprobará o creará si es el caso,  las respectivas bonificaciones que reciban los empleados,  por ocasiones como:
a)     Navidad
b)     Año Nuevo
c)      Día del Padre
d)     Día de la Madre,  etc.

3.    Se encargará de la motivación hacia el personal,  a través de estímulos económicos por ocasiones especiales.

·         COMISIÒN DE DEPORTES.

1.    Se encargará de planificar,  organizar y dirigir los programas deportivos y de recreación que se realicen en la cooperativa.

2.    Realizara los campeonatos deportivos internos,  con el fin de motivar e incentivar al personal.

3.    Aprobara la cuestión de uniformes,  premios,  etc. y se encargará de ejecutarla.


1.   ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS:

·         Gobierna, administra y fiscaliza el funcionamiento de la Cooperativa.

2.   CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

·         Es el encargado de la planificación y dirección de las actividades.
·         Esta conformado por:
1.            Presidente.
2.            Secretario.
3.            Gerencia.

3.   CONSEJO DE VIGILANCIA:

·         Es el controlador y fiscalizador de las actividades del Consejo Administrativo.

4.   COMISIONES ESPECIALES:

·         Elaboran los proyectos en diferentes áreas como en la Educación y Asuntos Sociales,  para motivar e incentivar al personal,  pero para ejecutarlos necesitamos la aprobación de la Asamblea General.  Así podemos alcanzar el desenvolvimiento eficaz del personal de trabajo, y por lo tanto mejorar la productividad,  minimizando esfuerzos.

·         Las comisiones son:
1.            Comisión de Educación.
2.            Comisión de Asuntos Sociales
3.            Comisión de Deportes.

 SIMPLIFICACIÓN DE FUNCIONES:

1.     Las convocatorias para las Asambleas Generales se efectuarán con TREINTA DIAS de anticipación, tratándose de las ORDINARIAS; y QUINCE las EXTRAORDINARIAS. Las socias serán notificadas por oficio, fax, correo electrónico, etc.

2.    En caso de faltar el presidente, lo reemplazará el vocal, para que no se altere la planificación,  y cumplir con las actividades ya organizadas.

3.    La planificación para las comisiones se realizará con anticipación y acogiendo criterio e ideas del personal de la Cooperativa,  para lograr la motivación a los empleados.

4.    El Gerente será designado por el Consejo de Administración.